JUAN MARIA BORDABERRY: EL DICTADOR LATINOAMERICANO
PROCESADO, PRESO Y CONDENADO POR DELITOS DE LESA
HUMANIDAD


CAPITULO I - INTRODUCCION
El primero de marzo de 1972 Juan María Bordaberry asume como Presidente de la República Oriental del Uruguay, como resultado de elecciones de noviembre de 1971, elecciones que el Partido Nacional cuestionó como fraudulentas. Ese primero de marzo de 1972 y de acuerdo al artículo 158 de la Constitución de la República tomó posesión de su cargo en presencia de la Asamblea General haciendo la siguiente declaración:
“ Yo, Juan María Bordaberry, me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República”.
Apenas poco más de un año después, el 27 de junio de 1973 dio un Golpe de Estado y se convirtió en Dictador.
Los procesos judiciales contra Juan María Bordaberry y que trataremos someramente son dos:
a) Denuncia y enjuiciamiento que lo llevó al procesamiento, prisión y condena de 30 años más 15 de Medidas de Seguridad eliminativos por autor del delito de “Atentado a la Constitución”, coautor de los delitos de “ Homicidios Políticos” y “Desaparición Forzada”, (delitos de Lesa Humanidad);
b) Denuncia y enjuiciamiento que llevó a JUAN MARIA BORDABERRY y a JUAN CARLOS BLANCO (Canciller de la Dictadura) al procesamiento, prisión y pedido Fiscal de condena por 30 años y 15 de medidas de seguridad como coautores responsables de cuatro delitos de homicidio muy especialmente agravados: Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw.
Estos enjuiciamientos – creemos – han permitido acumular gran cantidad de información (testimonios, documentos legítimos y legitimados nacionales e internacionales, así como declaraciones y confesiones de los imputados, etc.) que nos han permitido conocer y reconstruir fehacientemente gran parte de lo referente al acceso al gobierno y a los hechos de la Dictadura, de sus protagonistas civiles y militares, de sus responsabilidades, nos permitió conocer mucho de sus intereses, objetivos, las transformaciones trágicas, dolorosas para el pueblo y las luchas internas y contradicciones entre los responsables de tan nefasto período de la historia del Uruguay.
Ejemplo de la importancia probatoria fue la concurrencia desde Estados Unidos de Carlos Osorio, quien dirige el NATIONAL SEGURITY ARCHIVE, que en EEUU logró la desclasificación de decenas de miles de documentos del Archivo del DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS, quien además concurrió a declarar ante la sede judicial durante más de ocho horas y agregó documentos legalizados sobre el Plan Cóndor y la participación del Gobierno de Uruguay.
También concurrió a declarar al Juzgado el Dr. Martín Almada, quien descubrió los ARCHIVOS DEL TERROR en Paraguay a comienzos de la década del 90, quien aportó entre otros documentos importantísimos el “Programa de la Primera Reunión de Trabajo de Inteligencia Nacional” , llevada adelante en Chile en noviembre de 1975 , léase ACTA CONSTITUTIVA DEL PLAN CONDOR.
¡Comprende todo este período de la historia del país, del Cono Sur, período doloroso del que aún sufrimos sus consecuencias, que han afectado y afectan la vida y las esperanzas de varias generaciones en las últimas décadas!
Hay dos apreciaciones importantes – entre otras – que nos animamos a comentar: a) Hasta el enjuiciamiento a Bordaberry se hacía referencia a la Dictadura y muy poco o nada a Dictadores, como si pudiera haber Dictadura sin Dictadores; y b) Se hablaba de responsabilidad de militares y poco o nada se mencionaba a los civiles, protagonistas esenciales en la dirección y ejecución de ese proceso. Y con esto no se trata en nada de disminuir la tremenda responsabilidad de los militares, todo lo contrario ya que fueron ejecutores conscientes de planes y prácticas aberrantes contra la población violando los derechos humanos más esenciales.
Asimismo corresponde mencionar que en el proceso de enjuiciamiento de Bordaberry por “Atentado a la Constitución y otros delitos” se formó un Mega – expediente con miles de fojas, ya que el juicio a Bordaberry es en cierta medida EL JUICIO A LA DICTADURA y todas las responsabilidades en esos tres años de su mandato, y es así que también por “conexión judicial” y prelación fueron remitidos otros expedientes en que se investigaban homicidios, desapariciones y otros delitos en el mismo período , para que continúen en esta misma sede judicial.
CAPITULO II - DENUNCIA Y ENJUICIAMIENTO CONTRA JUAN MARIA BORDABERRY POR “ATENTADO A LACONSTITUCION”,“DESAPARICION
FORZADA DE PERSONAS“ , “ HOMICIDIOS POLITICOS”.
En sus pasos más importantes este proceso judicial tuvo – a grandes rasgos – los siguientes:
1) El 19 de noviembre de 2002 se presentó la denuncia contra Juan María Bordaberry ante la Suprema Corte de Justicia. La suscribían más de 1700 ciudadanos. La patrocinaron los abogados Hebe Martínez Burlé y Walter de León Orpi. Estos abogados ya habían presentado y continuaron presentando sucesivas denuncias contra mandos civiles y militares de la dictadura que abarcó doce años de tragedia y lucha del pueblo.
La denuncia es muy extensa y relata los hechos comenzando con el decreto 464 del 27 de junio de 1973 que consolida el Golpe de Estado, que en su parte resolutiva expresa:
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º: Decláranse disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.
Art. 2º: Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que oportunamente se designarán, con las siguientes atribuciones: Desempeñar independientemente las funciones específicas de la Asamblea General, controlar la gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos individuales de la persona humana y con la sumisión de dicho Poder a las normas constitucionales y legales, elaborar un anteproyecto de Reforma Constitucional que reafirme los fundamentales principios democráticos y representativos, a ser oportunamente plebiscitado por el Cuerpo Electoral. Art. 3. Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o grabación que, directa o indirectamente, mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente decreto atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo, o pueda perturbar la tranquilidad y el orden públicos. Art. 4º: Facultase a la Fuerzas Armadas y Policiales a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios públicos esenciales. Art. 5º. Comuníquese, etc.”
-- Brillantemente el semanario “Marcha” de Carlos Quijano el 30 de junio publica en la tapa “NO ES DICTADURA” - aplicando el art. 3º con la más perfecta ironía - y a continuación transcribe el decreto 464/73 declarando el Golpe de Estado. El mismo día, se emite el Dec. 465/973 por el cual se sustituyen las Juntas Departamentales por la “Junta de Vecinos” con atribuciones similares a las conferidas al Consejo de Estado
Luego continúan las medidas de la dictadura : la ilegalización de los Partidos Políticos, de la CNT (Central Unica de Trabajadores), la ilegalización de la FEUU (Federación de estudiantes universitarios),la intervención de la Universidad, el cierre de diarios y periódicos , el cercenamiento y censura de asociación, control y censura a la correspondencia , etc, etc.
Como lo recoge y expone la Sra. Jueza Mariana Mota en la sentencia de condena: “ A partir de la disolución del Parlamento se dio una gradual y creciente limitación de todos los derechos individuales sin que hubiera órgano público alguno que pudiera contrarrestar tal conculcación de garantías. Es desde el dictado del Dec. 464/973 que se suceden una serie de decretos que van limitando y/o eliminando derechos individuales consagrados internacionalmente: el 28 de noviembre de 1973, por Dec. nro. 466/73 el Presidente de la República, el encausado de autos, dispone la declaración de “asociaciones ilícitas” y su consiguiente disolución de determinados partidos políticos y grupos estudiantiles: Partidos Comunista, Socialista, Comunista Revolucionario, Obrero Revolucionario, Movimiento. 26 de Marzo, Unión Popular, Movimiento. Revolucionario Oriental, Agrupaciones Rojas, Unión de Juventudes Comunistas, Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay, Resistencia Obrero Estudiantil, Federación de Estudiantes Revolucionarios, Grupos de Acción Unificadora, Grupos de Auto defensa, resolviendo que tales partidos políticos no pueden realizar actividad política alguna transformando retroactivamente la existencia y propagación de sus postulados en un acto ilícito y por ende pasible de ser juzgado por la jurisdicción militar. La Resolución nro. 1102 del 30 de junio de 1973 declaró asociación ilícita a la Central Nacional de Trabajadores y dispuso la detención de todos sus dirigentes. En fecha 28 de noviembre del mismo año por resolución nro. 1026 se ordenó el cierre de los diarios “El Popular” y “Crónica”, luego también una lista numerosa de prensa escrita fue clausurada alcanzando esta prohibición a un amplio espectro del pensamiento político y económico del país. Incluso se clausuró una publicación religiosa alegando que era “subversiva”. Se prohibió a numerosos artistas y centros culturales desarrollar sus actividades censurando sus actuaciones o clausurando locales. La Resolución nro. 1804 del 15 de octubre de igual año implantó la censura previa a todo despacho cablegráfico que fuere enviado al exterior referente a la “situación política social y económica del Uruguay”.
El 27 de octubre de 1973 se interviene la Universidad, clausurándose los cursos y locales universitarios. Tiempo después se destituyen los decanos y el rector nombrándose decanos interventores. La Circular nro. 1376 del 16 de mayo de 1975 ordena a las autoridades liceales a eliminar toda literatura de sus bibliotecas con contenido marxista. El decreto nro. 450/975 ordena a las autoridades del Correo a confiscar toda correspondencia del tipo que sea así como discos, fonogramas, etc, que fueren “marxistas y antidemocrática”. Luego se dictaron los llamados Actos Institucionales donde el nro. 1 del 12 de junio de 1976, suspende indefinidamente las elecciones nacionales que debían celebrarse en noviembre de ese mismo año. En la misma fecha, el Acta Institucional nro. 2 crea el Consejo de la Nación con el cometido de designar a los miembros del Consejo de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia y al propio Presidente de la República.”
MEDIOS DE PRUEBA: documentación muy extensa que comprende la lista (conocida hasta ese momento ) de desaparecidos, lista de asesinados, decretos y resoluciones de la Dictadura, antecedentes, sentencias que marcaron jurisprudencia, ofrecimiento de testigos………Datos del BCU que dan cuenta que Bordaberry tomó el Gobierno con 565.5 millones de dólares de deuda externa y la dictadura terminó con 4.900 millones de dólares……..La lista de ciudadanos asesinados (lista con más de 150 personas) y la de ciudadanos desaparecidos (lista con más de 30 personas) comprende los dos homicidios políticos imputados a Bordaberry y – entre otros – los 19 homicidios que la SCJ dejó fuera de la ley de caducidad por sentencia del 1º de noviembre de 2010, a los efectos de habilitar la investigación de los autores militares y policías. Y la lista de desaparecidos comprende los nueve imputados como coautor de desaparición forzada a Bordaberry y otros más. Se agrega profusa y extensa fundamentación jurídica que no creemos oportuno extendernos en este lugar. Se fundamenta que como civil no está amparado por la ley de caducidad. Se analiza el instituto de la prescripción y la forma correcta que se entiende debe aplicarse, etc. ACUSACION: Se solicita la investigación de los hechos y la responsabilidad que pueda caber a JUAN MARIA BORDABERRY por los siguientes delitos : atentado a la Constitución, homicidios especialmente agravados, desaparición forzada, revelación de secretos políticos y militares (en el marco del Plan Cóndor), y sin perjuicio otros delitos que surgirían de la investigación.
El Código Penal, en el Capítulo “Delitos contra la Patria” en el art. 132,num. 6º, dispone “(Atentado contra la Constitución)- El ciudadano que, por actos directos, pretendiere cambiar la Constitución o la forma de gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público interno.” Y prescribe como pena:””Será castigado con diez a treinta años de penitenciaría, y de dos a diez años de inhabilitación absoluta”.
Y el art. 330 de la Constitución:”El que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución después de sancionada y publicada, será reputado, juzgado y castigado como reo de lesa Nación”.
2) El 15 de agosto de 2003 por sentencia Nº 973 la Suprema Corte de Justicia se pronuncia por unanimidad de sus cinco integrantes, el Ministro redactor fue el Dr Leslie Van Rompaey y se resuelve:
a) La SCJ se declara incompetente y dispone la remisión de los autos al Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal que resulte competente en razón de turno.
b) Considera que deben aplicarse los principios superiores de igualdad de los ciudadanos ante la ley (art. 8 de la Carta), impiden que prerrogativa o privilegio procesal alguno se erija en obstáculo insuperable para el juzgamiento de eventuales ilícitos penales cometidos por un ex Presidente de la República.
3) El 20 de agosto de 2003 la defensa de Juan María Bordaberry, el Dr. Gastón Chávez y el Dr. Diego Viana, presentan cinco recursos en un escrito ante la SCJ.
4) El 26 de agosto de 2003 (a los seis días de presentado) la SCJ resuelve en sentencia Nº 1026, por unanimidad y con redacción del mismo Ministro Rompaey:
Desestimar todos los recursos y dispone que no hay “nulidad”, no hay “indefensión”, no hay “ PROCESAMIENTO dos veces por el mismo caso”, “no hay cosa juzgada”,y que “es inadmisible el recurso de revisión”.
5) El expediente pasa el Juzgado Penal de 7º turno a cargo del Juez Pedro Hackenbruch. Este plantea “contienda negativa de competencia” porque considera que debe juzgarlo la SCJ.
Siendo la Fiscal del caso la Dra. Ana Tellechea.
6) El 22 de marzo de 2004 la SCJ declara por sentencia Nº 280 que es inadmisible la contienda de competencia.
7) Vuelve el expediente al Juzgado Penal 7º y como el abogado de Bordaberry el Dr. Chávez había sido defensor del Juez Hackenbruch en un expediente administrativo, solicita abstención en el caso. El Tribunal accedió a su requisitoria.
8) Pasa el expediente a la Dra. Fanny Canesa, titular de la sede de 6º turno.
9) La Jueza Fanny Canesa a su vez solicita abstención al Tribunal. Entrega en sobre cerrado sus razones, pero trasciende en la prensa que tendría un familiar trabajando en relación de dependencia en una de las Estancias de los Bordaberry. El órgano de Alzada rechazó la petición.
10) La defensa de Bordaberry continuó presentando recursos, que en opinión de los denunciantes tendrían el objeto de dilatar las actuaciones y alejar la concurrencia al juzgado del ex Dictador a declarar y eventualmente ser procesado. La Sra. Juez dio traslado a la Fiscal de los recursos presentados.
11) En ése estado de la causa, los abogados de los denunciantes solicitaron audiencia con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Leslie Van Rompaey ( Ministro redactor de las dos sentencias de agosto de 2003 en que la Corporación habilita la indagatoria contra el ex Dictador). Se solicita la audiencia presentando un extenso escrito de fundamentos, los que a su vez se manejan en la audiencia que se lleva a cabo el 21 de setiembre de 2004 en la Corte. Estos argumentos esencialmente van dirigidos a tres temas :
A) La demora en el presumario , tratándose de hechos delictivos “notorios” y “ evidentes” , que en nuestro derecho están exentos de prueba ; B) Procedimiento en que se da trámite a recursos donde quien los promueve es sólo indagado, pero no imputado (o sea no es persona sujeta a proceso y por lo tanto no es parte en el mismo);
C) Preocupación porque si continuara dilatándose y con suma lentitud el procedimiento, aún descontándose los años de la Dictadura a los efectos de la prescripción (por no haber existido Justicia , de acuerdo a la Constitución y la ley) , aún así , podrían plantear los abogados de Bordaberry la prescripción del delito el 1º de marzo de 2005 , con lo cuál el objeto del procedimiento cambiaría y de poder hoy juzgarse a un responsable de graves delitos – sin duda enjuiciables – se pasaría a discutir si existe prescripción o no de acuerdo a leyes internas y convenios internacionales, suscriptos por el estado uruguayo.
12) El 22 de setiembre de 2004 los abogados de los denunciantes presentaron ante la Jueza de 6º turno una “ampliación de los fundamentos de la denuncia” donde se agregan a los argumentos, sentencias de Tribunales de Apelaciones, y de la Corte, así como informes fiscales, acerca de cuatro temas:
A) Existencia total y absoluta – en el caso- de los requisitos legales necesarios para proceder al interrogatorio y en su caso procesamiento inmediato del ex Dictador.
B) Inviabilidad de la vía recursiva por parte del indagado en la etapa de presumario.
C) Profundización del análisis de los principios y normas constitucionales, esencialmente “que todas las personas son iguales ante la ley”, art. 8º de la Constitución.
D) Preocupación y consecuencias de la demora en el trámite ante la eventual utilización dilatoria del instituto de la prescripción por parte de la defensa de Bordaberry.
La Sra. Juez debe decidir qué paso se dará en el procedimiento. Los denunciantes creen que la Justicia debe citar, sin más trámite al Dictador para ser interrogado y procesado por “Atentado a la Constitución” (delito de lesa nación), “Revelación de secretos políticos y militares” (Plan Cóndor) y otros graves como coautoría de homicidios y desapariciones.
13) En diciembre de 2004 la Dra Fanny Canessa, Jueza Penal de 6º turno decreta que existe “cosa juzgada” porque en 1986 se “denunció” a Bordaberry por “Atentado a la Constitución” (sin que prosperara el procedimiento) y ordena el archivo del expediente, ( en 1986 la SCJ no le dio trámite por razones formales). La Dra. Canessa – en su providencia - no se pronuncia acerca de los otros delitos denunciados: coautoría de homicidios, coautoría de privación de libertad, revelación de secretos, etc. Tampoco los reconoce como delitos de LESA HUMANIDAD y por lo tanto imprescriptibles, como fue extensamente fundamentado por los denunciantes.
14) El 1º de febrero de 2005 la Dra. Ana Tellechea, Fiscal de 5º turno, presenta Reposición y Apelación contra esta providencia de la Dra. Canessa. Los denunciantes discrepan con la decisión de la Sra. Juez, porque – como decretó la SCJ – no hay “cosa juzgada”, porque también fue denunciado Bordaberry por otros graves delitos que no fueron denunciados en 1986 y porque se trata de delitos de LESA HUMANIDAD, imprescriptibles e irrenunciable su juzgamiento de acuerdo a los Tratados y Convenciones ratificados por Uruguay desde 1945.
15) El 11 de mayo de 2005, por Resolución Nº 58 , la Dra. Fanny Canessa dispone: “Mantener la providencia recurrida, excepto respecto de la prescripción, decretando que ha operado la misma en la especie. Consentida o ejecutoriada, archívese.”
16)La Fiscal Dra. Ana Tellechea entonces presenta recurso de “Queja por denegación de Apelación”, porque la resolución de la Sra. Juez no hace lugar a la apelación, la que ha sido indebidamente rechazada.
17) El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de tercer turno, -integrado por los Ministros Dres. Ricardo Harriague, Eduardo Borges y José Bonavota (discorde por razones formales) -, el 26 de julio de 2005, por Resolución Nº 376 dispone: “ Hacer lugar a la queja por denegación de apelación interpuesta por la Sra. Fiscal y en su mérito ordenando que se franquee el recurso de apelación (art. 252 inc. 2 del C.P.Penal”).
18) El expediente completo va al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, donde los Ministros estudian las actuaciones y resoluciones, para decidir si se archiva el expediente o se cita a declarar a Juan María Bordaberry, -como lo solicitó la Fiscal – continuando entonces el juicio contra el Dictador por los crímenes que se le acusa, desde que dio el Golpe de Estado el 27 de junio de 1973.
19) Los abogados denunciantes, continuamente aportan pruebas y fundamentos. Se Habían agregado las conclusiones de la Comisión Investigadora de Desaparecidos del parlamento de los años 1985 y 86, lo que amerita que familiares de desaparecidos sean citados al Juzgado a ratificar las declaraciones hechas ante el Parlamento. También las conclusiones de la Investigación de los crímenes de Gutiérrez Ruiz y Michelini llevadas adelante en el Parlamento en los años 1985 y 86.
Se amplían los fundamentos de la denuncia en cuanto a los siguientes temas: Alcances jurídicos del atentado a la constitución, PLAN CONDOR, DELITOS DE LESA HUMANIDAD, responsabilidad cupular de Bordaberry y se agregan gran cantidad de pruebas. Documentos y Tratados Internacionales donde se fundamenta a los crÍmenes cometidos por Bordaberry como crímenes de lesa humanidad: Tratado de Nuremberg, Tratados contra la Tortura, de Imprescribilidad de crímenes de lesa humanidad, etc.
20) A esta altura del procedimiento, la Jueza Fanny Canessa había ordenado el archivo del expediente por “cosa juzgada” y “prescripción”. La Fiscal del Caso Dra. Ana Tellechea apeló esa resolución.
21) Por sentencia Nº 106 del 13 de marzo de 2006 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno revocó el fallo de la Jueza Canessa y ordenó seguir la indagatoria.
22) El caso pasó a la Dra Graciela Gatti, ahora Jueza de 7º turno.
23) Se efectuó audiencia ofreciendo prueba y los abogados de los denunciantes agregan y ofrecen gran cantidad de ellas. A los efectos de probar las violaciones a los derechos humanos los abogados dicen: aportaremos la cantidad necesaria de testigos de las violaciones a los derechos humanos, si la sede dice 1, o 10, o 100, o 1000, ofrecemos lo que disponga la Sede……
Se agrega el libro “Las Opciones” de la autoría de Juan María Bordaberry, donde expone su ideología autoritaria y expresa que NO CREE en la Democracia Representativa.
Se incorporan documentos de la CONADEP de Argentina, la publicación “Las Fuerzas Armadas al Pueblo Oriental”, donde aparece el Organigrama del gobierno y claramente la OCOA (Organo Coordinador de Operaciones Antisubversivas) está subordinado con absoluta y directa verticalidad al Poder Ejecutivo y más y más documentos.
24) Luego de varios meses de indagatoria, donde concurrió a declarar Juan María Bordaberry con presencia de sus abogados y acompañado hasta la sede por sus hijos – entre ellos Pedro que era Ministro en el gobierno de Jorge Batlle- la Fiscal pidió el procesamiento con prisión de Bordaberry por Atentado a la Constitución, coautoría de homicidios muy especialmente agravados de los militantes comunistas Fernando Miranda y Ubagesner Chavez Sosa y por la privación ilegítima de la libertad de otras siete personas aún desaparecidas.
25) En este expediente – como ya expresamos - que comprende miles de fojas se acumulan pruebas de las violaciones a los derechos humanos, asesinatos, torturas, Plan Cóndor, un cúmulo de elementos probatorios que pueden accionar como prueba trasladada para otros procedimientos penales. En el mes de diciembre de 2006 es de destacar que entre decenas de testigos que concurrieron al Juzgado, se encuentran las declaraciones del Dr. Martín Almada, abogado que descubrió los Archivos del Terror en Paraguay y que aportó además de sus testimonios profusa documentación oficial y legalizada. Asimismo, también concurrió a la sede a declarar – en esa fecha - y a aportar documentación legalizada Carlos Osorio, investigador que promovió la desclasificación de cientos de miles de documentos del departamento de Estado de EEUU, más de 5000 vinculados a las dictaduras del Cono Sur y muchos de los cuales agregó a este expediente que está en la jurisdicción de la Jueza Graciela Gatti. También fue a declarar el historiador Oscar Destouet, y muchos ciudadanos que sería imposible mencionarlos en este trabajo.
26) Uno de los últimos documentos agregados fue el diario “El Día” del 12 de diciembre de 1974 en que Bordaberry en una reunión de Fin de Año con la presencia de los Comandantes en Jefe y Altos Oficiales les promete y asegura IMPUNIDAD , les agradece el APOYO que le han dado en su Gobierno y dice que “ Y ESA ACTITUD NO PUEDE SER MOTIVO DE JUICIO POR ESO EN ESTE AÑO QUE VAMOS A INICIAR, EN EL CUAL SEGUIREMOS TRABAJANDO CON EL INVALORABLE APOYO Y RESPALDO DE LAS FUERZAS ARMADAS , PIENSO QUE ES MI OBLIGACION DARLES ESTA TRANQUILIDAD , CON EL COMPROMISO PERSONAL DE QUE LA CONDUCTA DE LAS FUERZAS ARMADAS , NI DIRECTA NI INDIRECTAMENTE , PODRÁ SER SOMETIDA A JUICIO DE LA CIUDADANIA COMO SI FUERA UNA ACTITUD POLITICA CORRIENTE.”
Agregamos que el numeral 2º del art. 61 del Código Penal define a una – entre otras condiciones- para configurarse el concepto de coautor :” Los funcionarios públicos que, obligados a impedir, esclarecer o penar el delito, hubiesen antes de la ejecución y para decidirla, prometido encubrirlo”.
27) La Jueza Penal Dra. Graciela Gatti a solicitud de la Fiscal Dra. Ana María Tellechea procesó el 20 de diciembre de 2006 al Dictador Juan María Bordaberry por coautoría de diez homicidios muy especialmente agravados. Se le imputa los homicidios de los siguientes luchadores contra la Dictadura: JOSE ARPINO VEGA, EDUARDO PEREZ SILVEIRA , LUIS EDUARDO GONZALEZ, JUAN MANUEL BRIEBA, FERNANDO MIRANDA PEREZ, CARLOS PABLO AREVALO ARISPE , JULIO GERARDO CORREA RODRIGUEZ, OTERMIN LAUREANO MONTES DE OCA DOMENECH, HORACIO GELOS BONILLA, UBAGESNER CHAVES SOSA.
Aclaremos que según el Código penal la pena para los coautores es la misma que para el autor de los delitos.
En este expediente de miles de fojas se acumulan pruebas de las violaciones a los derechos humanos, asesinatos, torturas, Plan Cóndor, un cúmulo de elementos probatorios que pueden accionar como prueba trasladada para otros procedimientos penales
28)La defensa de Juan María Bordaberry apeló la sentencia de procesamiento y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno en dictamen del 10 de setiembre de 2007 confirmó la sentencia de primera Instancia.
29) : El 9 de febrero de 2010 la Jueza MARIANA MOTTA (actual titular del Juzgado de Primera instancia en lo Penal de 7º turno) dicta SENTENCIA DE CONDENA contra JUAN MARIA BORDABERRY , de la cual reproducimos el FALLO: “Condenando a JUAN MARIA BORDABERRY AROCENA como autor de un delito de atentado contra la Constitución en reiteración real con nueve crímenes de desaparición forzada y dos crímenes de homicidio político, a la pena de treinta años de penitenciaría y quince años de medidas de seguridad eliminativos e inhabilitación absoluta de seis años y de su cargo los gastos de reclusión.
30) En cuanto al Atentado a la Constitución, a solicitud de la Fiscal se tuvo como atenuante que Bordaberry lo confesó en la audiencia. La Jueza considera que el atentado a la constitución es un delito de lesa humanidad a lo que dispone el Estatuto del Tribunal de Nuremberg en el art. 6º, lit c). Así, el art. 6to refiere que es delito de lesa humanidad “el asesinato, la exterminación, la reducción a esclavitud, la deportación y todo otro acto humano cometido contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o también las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos cuando estos actos o persecuciones que hayan constituido o no una violación del derecho del país donde hayan sido cometidos, hayan sido cometidos a continuación de todo crimen que se encuentre bajo la jurisdicción del Tribunal o en relación con ese crimen”. Como no es taxativo,quedaría comprendido en “…. u otros actos inhumanos cometidos contra la población civil…”
Los homicidios políticos por los que se condenó a Juan María Bordaberry (delitos de lesa humanidad) son los de los luchadores sociales: FERNANDO MIRANDA PEREZ Y UBAGESNER CHAVEZ SOSA. Y la desaparición forzada (delito de lesa humanidad) de nueve personas se trata de los luchadores: JOSE ARPINO VEGA, EDUARDO PEREZ SILVEIRA, LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, LUIS EDUARDO BLEIER HOROVITZ, JUAN MANUEL BRIEBA, CARLOS PABLO AREVALO ARISPE, JULIO GERARDO CORREA RODRIGUEZ, OTERMIN MONTES DE OCA DOMENECH Y HORACIO GELOS BONILLA.
CAPITULO III - DENUNCIA Y ENJUICIAMIENTO CONTRA JUAN MARIA BORDABERRY Y JUAN CARLOS BLANCO POR LOS HOMICIDIOS DE ZELMAR MICHELINI, HECTOR GUTIERREZ RUIZ, ROSARIO BARREDO Y WILLIAM WHITELAW.
Los cuatro militantes del pueblo son asesinados en Buenos Aires el 20 de mayo de 1976. También en esa fecha desaparece en Buenos Aires Manuel Liberoff.
Abogados de la flia Michelini y Gutiérrez Ruiz que llevaron adelante la denuncia:
Dra. Hebe Martínez Burlé y Dr. Walter de León Orpi.
Abogados de Bordaberry los Dres.Gastón Chaves y Diego Viana y de Blanco los Dres. Carlos y Lucía Curbelo.
Un resumen de los contenidos y de los pasos del procedimiento es el siguiente:
1) Presumario de 21 años y casi 4000 fojas.
2) 1989 – Sanguinetti lo incluye en la ley de Caducidad.
3) Nov. 2002 se desarchiva presentando escrito ante el Fiscal de Corte Dr. Peri Valdez.
Comienza el trabajo extenso de acumulación de pruebas y fundamentos jurídicos de los abogados Hebe Martínez y Walter de León.
4) Se tramita ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 11º turno a cargo del : Dr. Roberto Timbal – Fiscal correspondía por el turno a la Dra. Mirtha Guianze.
5) Denunciantes agregan documentación probatoria y se cite a testigos:
a) Conclusiones de la Comisión Investigadora de los crímenes en el Parlamento de . 1985.
b) Copia autenticada del Exp. Judicial en Argentina que investiga estos crímenes.
c) Se solicita y agregue documentación desclasificada del Dep. de Estado de USA.
d) Solicita Información de Inteligencia Argentina y Expediente de Inmigración.
e) Solicita información al Ministerio de defensa e Interior uruguayo.
6) Abril de 2004 Timbal cita a declarar a Alberto Zumarán y Juan Raúl Ferreira.
7)) Bordaberry y Blanco declaran el 2 de setiembre por 9 horas.
8) Pedro Bordaberry (Ministro) dice en la puerta del Juzgado que las denuncias son para perjudicar su carrera política.
9) En mayo de 2004 se solicita reactivación del expediente en Argentina (Juez Canicoba Corral – Rafecas)
10) Canicoba Corral en Argentina procesa a Guillermo Suarez Mason y al Gral. Jorge Olivera por coautoría de los homicidios y están acusados Bordaberry, Blanco, y 16 militares uruguayos.
11) En mayo de 2005 en Uruguay se amplían fundamentos jurídicos y se agregan pruebas:
a) Análisis, conocimiento, prueba, responsabilidades en PLAN CONDOR.
b) Los asesinatos investigados en el marco y aplicación del Plan Cóndor.
c) Violación de los DDHH en el Cono Sur – Plan Cóndor – DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
d) Se agregan documentos del “ARCHIVO DEL l TERROR” de Paraguay – Dr. Martín Almada quien los descubrió colabora en la investigación.
e) Documentos desclasificados de EEUU – Departamento de Estado – Carlos Osorio envía primero y trae al Uruguay gran cantidad de documentos cuando concurre a declarar al Juzgado de 7º turno.
f) Jurisprudencia, entre otros documentos: Sentencia Argentina contra Punto Final y Obediencia Debida – Dr. Cavalho.
g) Fundamentos doctrinarios de Responsabilidad Cupular (Informe del Dr. Gonzalo Fernandez al Senado).
h) Delitos de LESA HUMANIDAD – Desarrollo histórico, Jurisprudencia internacional, Tratados y Pactos que son Derecho Positivo en Uruguay.
i) Libros: “Las Opciones” (autor Bordaberry y da sus opiniones antidemocráticas y violatorias de los derechos humanos); libro del “Ministerio de RREE del gobierno de Bordaberry sobre DDHH”.
12) Basándose en todo lo anterior la Fiscal solicitó el procesamiento con prisión de Bordaberry y Blanco por múltiples homicidios muy especialmente agravados en grado de coautoría y por la privación de libertad del Dr. Liberoff.
13) Pide que se los cite como INDAGADOS con abogados.
14) El 16 de junio 2005 Bordaberry declara por varias horas.
El 17 de junio declara Blanco.
Ambas defensas presentan recursos.
15) El 27 de junio de 2005 los abogados denunciantes presentan un extenso escrito contestando y refutando los argumentos de los indagados. Los denunciantes, a los efectos de acelerar el procedimiento se adelantan y agregan las pruebas que había solicitado la defensa de Bordaberry para dilatar el juicio:
a) Carta de Carlos Osorio explicativa del procedimiento y legitimidad de sus investigaciones, y del desarchivo de documentos del Departamento de Estado de EEUU, decenas de miles de documentos en más de diez años, correspondiendo al Cono Sur más de 5000 de ellos.
Osorio explica veracidad y alcance de los documentos desclasificados (Disclaimer).
b) Copia autenticada y traducción ( por traductor público) del informe de la Comisión llamada Freiser donde declaró Wilson Ferreira en EEUU acusando a la Dictadura y a Bordaberry de los homicidios de Michelini y Gutiérrez Ruiz. Declaración de Wilson que provocó una enmienda cortando la ayuda militar a la dictadura: la Enmienda KOCH.
c) Video de “Código País” en que hablan Kimal Amir y Alemañy (ex militantes de la guerrilla).
d) Grabación de la Radio 14.10 con declaraciones de Gregorio Alvarez.
16) 28 agosto 2005 denunciantes agregan más pruebas:
a) Documentos secretos, Telex cifrados, documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores (Explicación del Prof. Oscar Destouet). Telex y fax cifrados y confidenciales dirigidos a Juan Carlos Blanco desde Argentina con información sobre Michelini, información y vigilancia solicitada por Blanco a la Dictadura Argentina.
b) Documentos oficiales del Ministerio del Interior. Bordaberry felicita a oficial Osma que reprime entierro de Gutiérrez Ruiz en Cementerio del Buceo, se impide poner Pabellón Nacional, Cantar el Himno y rezar. Muchos detenidos.
17) Setiembre del 2005- El Juez Timbal decretó el archivo por prescripción.
18) Guianze apela en base al art. 123 del C.P. que incorpora un tercio más al período de prescripción al tratarse de homicidios cometidos por “homicidas peligrosos” y por ser delitos de lesa humanidad, imprescriptibles, (posición argumentadas por los denunciantes en el exp. también) y LA fiscal pregunta por qué el Juez siguió investigando en el 2005 si prescribió el 1º de marzo ?
19) Marzo de 2006 el Tribunal de Apelaciones de 2º turno (Corujo, Balcaldi, Gómez Tedesqui) revocan, no hay prescripción se aplica el 123 del C.P. y continúa el procedimiento.
20) Timbal estudia el Expediente.
21) 16 de noviembre de 2006 – Procesamiento con prisión por coautoría de cuatro homicidios muy especialmente agravados de Bordaberry y Blanco. Los homicidios son de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Whitelaw y Barredo.
22) 1º de junio de 2007 – Sentencia del TAP 2º - Confirma el procesamiento.
23) La fiscal estudia el caso para pedir condena por coautoría de cuatro homicidios muy especialmente agravados.
24) La Fiscal pide condena de 30 años por los homicidios.
Más allá de esta “ficha técnica” que da la dimensión de estos extensos procedimientos y procesos judiciales, es interesante comentar los hechos y circunstancias que rodearon los asesinatos de marras. Dos hechos dan la dimensión de la “necesidad”, el motivo de la Dictadura para asesinar a estos ciudadanos:
a) Unos días antes de los asesinatos, el Ministro de economía de la Dictadura Végh Villegas se reúne en la confitería Richmond de la porteña calle Florida con Michelini. Allí le propone al legislador una “salida” con una etapa de transición al estilo “Baldomir”. Según Vegh se tenía apoyo de Militares y políticos para esta salida.
Michelini, Gutiérrez Ruiz y Wilson eran las piezas clave para esa salida, para la Dictadura la vida de los legisladores era el máximo peligro para su continuidad. De no haber sido asesinados, podríamos habernos evitado nueve años más de tragedias y sufrimientos. Al asesinarse a los parlamentarios este proceso quedó trunco, como lo informó Vegh a la Comisión Investigadora del Parlamento.
b) Michelini estaba invitado a declarar en el Senado de EEUU por invitación de Edward Kennedy acerca de las violaciones a los derechos humanos en Uruguay. No se le renovó el pasaporte por parte de las autoridades uruguayas ….. se le condenó a muerte. Luego de los asesinatos y de la afortunada huída de Wilson, este concurre a declarar al senado de EEUU y la consecuencia fue la enmienda Koch que eliminó la ayuda económica a la dictadura El viaje de Michelini a EEUU era gran peligro para la ya iniciada (aunque dilatada) decadencia de la Dictadura.
CAPITULO IV - ALGUNOS COMENTARIOS PARA LA REFLEXIÓN.
CONCLUSIONES PRIMARIAS DE ESTA SENTENCIA DE CONDENA:
1) Al imputarse como AUTOR a Juan maría Bordaberry del delito de Atentado a la Constitución, -hasta donde conocemos- sería el primer DICTADOR en América Latina JUZGADO Y CONDENADO por dar un GOLPE DE ESTADO. Otros fueron condenados por robo de niños, ilícitos económicos, etc., pero no por Dictadores y violar la Constitución y el Estado de Derecho.
Si bien aún no hay sentencias firmes en los casos esa es la situación al presente y creemos que será definitiva.
2) Por primera vez se condena por COAUTOR de “Homicidio político” en el país. Este delito así como el de “desaparición forzada” fue incorporado a la legislación uruguaya en 2006 con la ley 18026, de COOPERACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, que en el capítulo “Crímenes de LESA HUMANIDAD”, en el art. 20 califica jurídicamente el homicidio político y en el art. 21 la desaparición forzada. Según la sentencia el Poder Judicial del país reconoce que Bordaberry cometió crímenes de LESA HUMANIDAD.
3) La Jueza reconoce en la sentencia que están integrados al art. 72 de nuestra Constitución todos los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS – al igual que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 19 de octubre de 2009-. Asumen así RANGO CONSTITUCIONAL los Tratados Internacionales de protección de los DERECHOS HUMANOS.
14 de diciembre de 2010
Dr. Walter de León Orpi
Abogado de Derechos Humanos

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