Sistema Nacional de Cuidados
El pasado 27 de noviembre se dió a conocer el
Informe de CEPAL sobre el Panorama Social de América Latina y el Caribe, que
consta de dos partes: I:“Pobreza, Distribución del Ingreso y desconfianza
Ciudadana” y Parte II “Algunos aspectos del cuidado en América Latina y el
Caribe: empleo remunerado, gasto de los hogares y personas con discapacidad”
Desde su síntesis inicial el informe hace
particular hincapié en el tema de los cuidados a las personas dependientes y
dedica su segunda parte a este tema.
Más allá que la primera parte, a la cual nos
referiremos en alguna otra intervención, destaca el liderazgo de Uruguay en
diversos indicadores sociales, esta semana, por su oportunidad al conmemorarse
el día 3 el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y el 9 el Día
Nacional de las personas con Discapacidad, nos queremos detener en el tema para
nosotros llamado Sistema Nacional de Cuidados ó Sistema Integral de Cuidados.
Del mismo modo, como integrante de la delegación uruguaya y como Presidente de
la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Parlamento
Latinoamericano y del Caribe (Parlatino), estuvimos presentando y proponiendo
acciones al respecto.
En Diciembre del 2011 logramos aprobar
recomendaciones del Parlatino a sus miembros sobre diversos temas de Políticas
Sociales entre las cuales se abordaba este tema. En 2012 presentamos y logramos
aprobar en comisión, en el pasado mes de octubre un proyecto de Ley Marco, que
fuera ratificado el pasado viernes por la Asamblea Anual del Organismo con la
presencia de delegados de más de 20 países.
Como todo proyecto consta de una exposición de
motivos que centra el tema en similares conceptos que los que utiliza CEPAL y se
basa en que el Sistema Integral de Cuidados (SIC) responde a la necesidad de la
región de adecuar sus políticas sociales a la normativa internacional y a los
acuerdos suscritos por nuestros Estados.
El Sistema de Cuidados es un conjunto de
políticas públicas y acciones que están dirigidas a ofrecer, desde una visión de
derechos, una cobertura integral y de calidad al cuidado de tres grandes
poblaciones:
*los menores en edad preescolar,
*los discapacitados
*y los adultos mayores en situación de dependencia,
*los discapacitados
*y los adultos mayores en situación de dependencia,
para brindarles una cobertura integral y de
calidad, dentro de la matriz de protección social. La propuesta implica asumir
tres importantes desafíos:
*socializar costos vinculados a las tareas de
cuidado generando servicios públicos o bien estimulando y/o regu-lando la oferta
privada formalizada y en ambos casos con capacitación y dedicación
adecuada.
*valorar las tareas de cuidados y promover la co-rresponsabilidad entre las familias y el Estado, y entre mujeres y varones dentro del hogar.
*actuar ante la evidencia del déficit de cuidados presente y futuro.
*valorar las tareas de cuidados y promover la co-rresponsabilidad entre las familias y el Estado, y entre mujeres y varones dentro del hogar.
*actuar ante la evidencia del déficit de cuidados presente y futuro.
Es necesario mencionar como algunos antecedentes
a La Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Objetivos
de Desarrollo del Milenio; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), la Décima Conferencia
Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe y en particular con el
Consenso de Quito (2007), etc.
El reconocimiento internacional de la necesidad
de modificar la división sexual del trabajo, en tanto construcción
sociocultural, y de la responsabilidad que tienen los Estados en esta tarea, se
produce fundamentalmente desde la década del noventa y que se sintetiza en
“formular y aplicar políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad
compartida equitativamente entre mujeres y hombres en el ámbito familiar,….
Asimismo, se acuerda “adoptar las medidas necesarias, especialmente de carácter
económico, social y cultural, para que los Estados asuman la reproducción
social, el cuidado y el bienestar de la población como objetivo de la economía y
responsabilidad pública indelegable”… “adoptar todas las medidas de política
social y económica necesarias para avanzar en la valorización social y el
reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado prestado por las
mujeres en la esfera doméstica y del cuidado y fomentar el desarrollo y el
fortalecimiento de políticas y servicios universales de cuidado, basado en el
reconocimiento del derecho al cuidado para todas las personas y en la noción de
presentación compartida en el Estado, el sector privado, la sociedad civil y los
hogares, así como entre hombres y mujeres, y fortalecer el diálogo y la
coordinación entre todas las partes involucradas.”
Ley Marco Aprobada
El Sistema integral de cuidados es una función
social integral que implica promover la autonomía personal y la asistencia a
personas dependientes.
Su objetivo es socializar gradualmente los costos vinculados a las tareas de cuidado, generando servicios públicos, y estimulando y regulando la oferta privada, formalizando y formando a las personas que se encuentran ocupadas en el sector de los cuidados y a quienes podrían ser potenciales trabajadores, excluyendo explícitamente el cuidado del hogar y el cuidado de la enfermedad.
Su objetivo es socializar gradualmente los costos vinculados a las tareas de cuidado, generando servicios públicos, y estimulando y regulando la oferta privada, formalizando y formando a las personas que se encuentran ocupadas en el sector de los cuidados y a quienes podrían ser potenciales trabajadores, excluyendo explícitamente el cuidado del hogar y el cuidado de la enfermedad.
Se entenderá por Cuidados las acciones que la
sociedad lleva a cabo para garantizar la supervivencia de quienes han perdido o
carecen de autonomía personal y necesitan la ayuda de otros para realizar los
actos esenciales de la vida diaria, comprende actividades materiales que
implican dedicación de tiempo y un involucramiento emocional y afectivo, puede
ser realizado de forma remunerada o no.
En cuanto a su ámbito de aplicación, el Sistema
integral de cuidados atenderá gradualmente a tres poblaciones: primera infancia,
que comprende a los menores de 0 hasta la edad de cobertura preescolar, personas
adultas mayores dependientes y personas con discapacidad dependientes.
La reglamentación definirá los criterios de
priorización y la combinación de los mismos para el mejor acceso al sistema de
cuidados. En el caso de primera infancia deben fijarse criterios en función de:
déficit de tiempo para la dedicación al cuidado, niveles de ingreso, tipo de
hogar y condición de empleo de quien está a cargo del cuidado.
En el caso de las personas con discapacidad y
personas adultas mayores, el primer paso será la identificación de su grado de
dependencia severa, moderada y leve.
Los criterios de priorización serán según la
realidad de cada país:
• Composición del hogar y la familia de las
personas a ser cuidadas.
• Número de menores y personas dependientes.
• Edad de los menores en el hogar.
• Criterios en base a las personas que son
cuidadas.
• Grado de dependencia (en el caso de personas
con discapacidad y personas adultas mayores).
• Criterios en base a la persona que cuida.
• Condición de empleo de las personas que cuidan
en la familia.
• Nivel educativo de las personas a cargo del
cuidado.
• Condiciones habitacionales (realidad local,
ruralidad, servicios de cercanía).
• El nivel de ingreso.
El Gobierno de cada país, en función de sus
realidades socioculturales y prioridades, determinará los organismos públicos
que organizarán, prestarán, regularan y supervisarán estos servicios
integrales.
Asimismo cada país, en función de sus realidades socioculturales y prioridades instrumentará, la forma de ingreso voluntario u obligatorio al sistema, la financiación total o parcial del mismo de acuerdo a la capacidad contributiva de los hogares.
Asimismo cada país, en función de sus realidades socioculturales y prioridades instrumentará, la forma de ingreso voluntario u obligatorio al sistema, la financiación total o parcial del mismo de acuerdo a la capacidad contributiva de los hogares.
Los países tomarán las medidas legislativas o de
otro tipo necesarias, con arreglo de la presente Ley Marco, en consonancia con
los principios de equidad, institucionalidad e integridad territorial y étnica
de cada país.
Comentarios
Publicar un comentario